Diccionario de la Ciencia y de la Técnica del Renacimiento
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Variantes: sellador.
( de sellar (DECH) ).
Familia léxica: sellado, sellar, sello, sigilo.

1. sust. m.

1ª datación del corpus: Celso, Reportorio universal leyes Castilla, 1553.

Definición:

Persona que tiene por oficio sellar o poner el sello.

Ejemplo(s):

Ejemplo 1:

El escrivano a quien mandó el Rey hazer algunas cartas de secreto, o de otra cosa alguna, no la puede mostrar a ninguno, salvo a las personas que tenudos son de lo hazer, ansí como al chanciller, o notario, o sellador. (Celso, Reportorio universal leyes Castilla, 1553, fol. LVIIv).

Ejemplo 2:

El juramento que deven hazer los juezes quando vinieren de nuevo a exercer sus officios; y los escrivanos, ansí de Cámara como otros escrivanos del Rey, e del crimen, y los de las ciudades, y villas y concejos; y los abogados, y procuradores, y officiales del Rey; e los oydores, chanciller, sellador, alcaldes, juezes, pesquisidores y testigos, dízese en los capítulos susodichos, do se trata la materia de cada uno de los susodichos. (Celso, Reportorio universal leyes Castilla, 1553, fol. CXCIIr).

Ejemplo 3:

Quién deve guardar el sello del Rey y poner los selladores, y dónde, y cómo, y quáles letras o cartas se deven sellar, dezimos de suso, capítulo chanciller, versículo I hasta el cabo. (Celso, Reportorio universal leyes Castilla, 1553, fol. CCCIVr).


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