Diccionario de la Ciencia y de la Técnica del Renacimiento
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Variantes: anticipar.
( tomado del lat. antĭcĭpare (DECH) ).
Familia léxica: anticipación.

1. v. tr. prnl.

1ª datación del corpus: Anónimo, Repertorio tiempos, 1554.
Marca diatécnica: Cron.

Definición:

Dicho de una cosa: ocurrir antes del tiempo regular o señalado (DLE).

Ejemplo(s):

Ejemplo 1:

Julio César, siguiendo a los alexandrinos, instituyó a los romanos el año solar de trezientos y sesenta y cinco días y un quadrante, es a saber, de seys horas más, y esta cantidad de año es la que oy día se tiene en común, como paresce por la intercalación que se haze en cada quatro años. Y es falsa, porque, a ser verdadera, nunca los equinocios se huvieran anticipado y siempre tuvieran fixo assiento en los calendarios, y esto no vemos ser ansí, como vemos por el establescimiento de César, que collocó el día del equinocio vernal en los veynte y cinco del mes de março, y oy día vemos por experiencia ser a diez de março y otras vezes a onze. P (Anónimo, Repertorio tiempos, 1554, fol.IXr).

Ejemplo 2:

La qual quantidad de año es menor que la de César quatro minutos y quarenta y ocho segundos, por manera que quatro años de los que usamos exceden a quatro años de los de Ptholomeo por diez y nueve minutos y doze segundos, y según esta cuenta, cumplidos trezientos años, se anticipa el equinocio por un día. (Anónimo, Repertorio tiempos, 1554).

Ejemplo 3:

La reformación de los diez días del calendario nuevo que Su Santidad del Papa Gregorio XIII mandó publicar en la Iglesia universal el año antes de ochenta y dos, que lo ordenó assí la Iglesia por regular la cuenta del curso celestial conforme a los aspectos en que estavan los cielos quando nuestro Señor Redentor Jesuchristo padeció en la cruz, para que la Pascua del cordero se celebre en el devido tiempo, por escusar el inconveniente que se daría andando errados en él, fuera de la puntualidad del Concilio Niceno, desde el qual los equinocios se avían anticipado estos diez días del assiento fixo que Dionisio avía establecido. (Mosquera, Comentario disciplina militar, 1596, fol. 45r).


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