Diccionario de la Ciencia y de la Técnica del Renacimiento
<< Volver

Variantes: vedor, veedor.
( de ver (DECH) ).

1. sust. m.

1ª datación del corpus: Anónimo, Ordenanças paños, 1527.

Definición:

Persona encargada por oficio, en las ciudades o villas, de reconocer si son conformes a la ley u ordenanza las obras de cualquier gremio u oficinas de bastimentos. (DRAE 2001).

Ejemplo(s):

Ejemplo 1:

Otrosí, mando a los veedores que fueren puestos o diputados para los paños que los mercaderes de los mis reynos e señoríos han de vender a la vara, que luego como fueren llamados, vayan a ver y examinar los dichos paños, y que los vean y examinen de la cuenta, e tinta, y ley y troques que tovieren. (Anónimo, Ordenanças paños, 1527, fol. XIr.).

Ejemplo 2:

De manera que, quando los veedores o tassadores de las paredes comunes dizen su parecer, no estiman ni tassan quánto costaron, mas entendiendo el tiempo que ha que las alquilan o viven y el precio, quitan de cada un año una parte de ochenta y mandan que se dé por el tal edificio la parte que queda, sentenciando que no pueden durar las tales casas más de ochenta años. (Urrea, Vitruvio, Architectura, 1582, fol. 29r).

Ejemplo 3:

Será bien declarar algunas cosas tocantes a los engaños que suele aver en el comprar de los materiales, porque no pretenda ignorancia el dueño de una gran fábrica o el veedor d’ella,que tiene a su cargo las nóminas y gastos del tal edificio. (Rojas, Teórica fortificación, 1598, fol. 91r.).


2. sust. m.

1ª datación del corpus: Collado, Plática Artillería, 1592.
Marca diatécnica: Art.,Mil.

Definición:

Jefe militar cuyas funciones eran semejantes a las de los modernos inspectores y directores generales. (DLE).

Ejemplo(s):

Ejemplo 1:

El officio del veedor es a Su Magestad de grande utilidad y importancia quando con fidelidad se administra, por quanto su auctoridad se estiende, generalmente, a la visura de todo quanto allí se maneja y trata. Y, primeramente, le toca de hallarse con todos los demás officiales presente a tomar la muestra y veer si se hallan tantos hombres, tantos cavallos y carros de servicio como se pagan en aquel estado; veer si estos hombres, cavallos y carros son todos ellos aptos y sufficientes para servir en sus officios y, no siendo tales, borrarles las plaças, y suspenderles los salarios y procurar que en su lugar entren otros que sean más ydóneos que ellos; veer, assimismo, si todas las municiones y cosas arriba dichas se distribuyen con buen horden y si se dispensan en beneficio de la empresa como deven; veer, assimismo, quando se haze nueva provisión de municiones o vituallas, que aquéllas sean buenas y perfectas y justos los precios que cuestan todas, y justos sus pesos y medidas; veer, assimismo, si las libranças o póliças que se dan a los mayordomos para distribuyr las cosas dichas son de mano de el general o de sus lugares thenientes firmadas, y aun poner él su intervención en ellas; ver que los sueldos que cada uno de los que sirven en aquel estado gana, se le pague enteramente, en tabla, como dizen, y mano propria. Éstas, señor mío, son las cosas que al cargo del veedor le tocan, y otras muchas que aquí no se tratan. (Collado, Plática Artillería, 1592, fol. 101r).

Ejemplo 2:

Al veedor de la artillería, officio nuevo en ella, ochenta escudos al mes para su persona, y para un official, quinze. (Lechuga, Discurso de la Artillería, 1611, pág. 226).

Ejemplo 3:

La persona del general, dos tinientes suyos que le ayudan, veedor o contador, pagador, mayordomo, con los officiales o ayudantes necessarios, conforme los trabajos que se ofresçen, un comisario de muestras; éstas y todas estas personas nombra el prínçipe. Suelen ser personas de esperiencia, acreditados y de mucha confiança, porque por sus manos passa todo lo que se gasta y destribuye de la hazienda real en el estado del artillería. (Ufano, Tratado de la Artillería, 1613, pág. 100).


<< Volver