Diccionario de la Ciencia y de la Técnica del Renacimiento
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Variantes: grana.
( del lat. grāna, plural de grānum 'cochinilla, quermes, grana de coscojo para teñir de bermejo', ‘color rojo subido’ (DECH) ).

1. sust. f.

1ª datación del corpus: Anónimo, Ordenanças paños, 1527.
Marca diatécnica: Tint.

Definición:

Sustancia colorante obtenida de los insectos llamados cochinilla y quermes.

Ejemplo(s):

Ejemplo 1:

Otrosí, mando que los paños colorados e morados e rosados, e los cordellates y estameñas que ovieren de ser para las dichas colores, sean tintos con grana o con ruvia, e no mezclada ruvia con grana, so pena que, si gastare ruvia mezclada con grana en los paños e cordellates o estameñas, que pague de pena el tintorero que lo hiziere dos mill maravedís, por cada paño, por la primera vez. (Anónimo, Ordenanças paños, 1527, fol. VIIv.).

Información enciclopédica:

“[La grana] no se encontraba en la Europa septentrional, pero, en cambio, abundaba en la mediterránea. En Castilla debía ser tan abundante que incluso se daba a paños de escasa calidad y bajo precio que no la merecían [...]” (Iradiel Murugarren, Evolución de la industria textil castellana en los siglos XIII-XVI, 1974, 181).

2. sust. f.

1ª datación del corpus: Ortega, Conpusición Arismética y Geometría, 1512.

Definición:

Paño muy fino de color purpúreo, llamado así por teñirse con el polvo de ciertos gusanillos. (Autoridades).

Ejemplo(s):

Ejemplo 1:

Ansimesmo, torna a partir los 72000000 por los 50 ducados, que es el precio de cada un paño de grana, y verná a la partición 140000, y tantos paños de grana llevava el quarto mercader. (Ortega, Conpusición Arismética y Geometría, 1512, fol. 133r.).

Ejemplo 2:

E si algunas personas en las palmillas o velartes o granas que hizieren echaren la dicha lana de añinos o peladas, mandamos que pague la dicha pena doblada. (Anónimo, Leyes lanas e paños, 1538, fol. 2v.).

Ejemplo 3:

E mandamos que los dichos veedores lleven de cada paño velarte o grana o veyntequatreno que assí examinare, quatro maravedís por razón del dicho examen, los quales mandamos que les pague el dueño del tal paño o lana que assí examinaren. (Anónimo, Leyes lanas e paños, 1538, fol. 6v.).


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