Diccionario de la Ciencia y de la Técnica del Renacimiento
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( de amonedar ).
Familia léxica: moneda, monedear, monedero.

1. adj.

1ª datación del corpus: Celso, Reportorio universal leyes Castilla, 1553.
Marca diatécnica: Metal.

Definición:

Dicho del oro, la plata u otro metal: reducido a moneda.

Ejemplo(s):

Ejemplo 1:

No se paga alcavala del pan cozido, ni de los cavallos o mulas o machos de silla que se vendieren o trocaren ensillados o enfrenados, ni de la moneda amonedada, ni de los libros en latín o en romance, enquadernados o por enquadernar, ni de los halcones ni de açores, ni de las armas offensivas o deffensivas que se vendieren, ni de los jubones fechos. (Celso, Reportorio universal leyes Castilla, 1553, fol. XXIv).

Ejemplo 2:

Queriendo tratar de moneda, no será fuera de propósito començar del nombre más común, y éste es pecunia, cuya significación se estiende no solamente a moneda amonedada, mas aun a qualesquiera bienes muebles y raýzes. (Pérez de Moya, Arithmética práctica, 1562, p. 628).

Ejemplo 3:

La moneda de los Agnus Dei valió primero un maravedí; después se labró de tan baxa ley que valió un cornado. Doblas castellanas de nuestro tiempo valían 365 maravedís; las doblas antiguas en tiempo del rey don Juan el primero valían 12 reales en plata amonedada. (Pérez de Moya, Arithmética práctica, 1562, p. 638).


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