Diccionario de la Ciencia y de la Técnica del Renacimiento
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Variantes: anterior.
( tomado del lat. antĕrĭor 'íd.', derivado indirectamente de ante (DECH) ).

1. adj.

1ª datación del corpus: Chaves, Sacrobosco, Sphera, 1545.

Definición:

Que está o queda delante.

Antónimos(s):

posterior1.

Ejemplo(s):

Ejemplo 1:

Y porque en los animales vían el movimiento començar en la mano derecha, y aquella parte diestra ser más activa, assí al cielo dieron por parte diestra la parte oriental, y la occidental dixeron ser la parte siniestra; y el polo Árctico ser la parte inferior, y el Antárctico, la superior; el hemispherio superior ser la parte anterior, el inferior, la parte posterior. (Chaves, Sacrobosco, Sphera, 1545, fol. LXXIIIv).

Ejemplo 2:

Entre las cosas que tienen longitud hazia la parte anterior, las que están a mano derecha parece que van hazia mano izquierda, y las que están hazia mano izquierda parece que van hazia mano derecha. (Ondériz, Euclides, Perspectiva y especularia, 1584-85, fol. 12r).

Ejemplo 3:

Y por el fondo de la explanada, dende que se comiença a sentar la primera plancha hasta la postrera, viene al esguinso a quedar los cabos de las planchas como retalínea transversal, y por esta vía el pendiente no pujará su parte posterior a la anterior en más que pie y medio de altura. (Ufano, Tratado de la Artillería, 1613, pág. 123).


2. adj.

1ª datación del corpus: Martínez de Burgos, Reportorio premáticas y Cortes, 1551.
Marca diatécnica: Cron.

Definición:

Que precede en el tiempo.

Antónimos(s):

posterior2.

Ejemplo(s):

Ejemplo 1:

Y que el tal registro no se muestre a ninguna persona, sino que el registrador pueda dar fe si ay o no algún tributo o venta anterior, a pedimiento del vendedor. (Martínez de Burgos, Reportorio premáticas y Cortes, 1551, fol. XXVIIIv).

Ejemplo 2:

Y que el tal registro no se muestre a ninguna persona, sino que el registrador pueda dar fe si ay o no algún tributo o venta anterior, a pedimiento del vendedor. Premática de Sus Magestades, en las Cortes de Toledo, año de DXXXIX, petición onze. Véase de yuso, censos o fueros. (Celso, Reportorio universal leyes Castilla, 1553, fol. CCLXXXVIIIr).

Ejemplo 3:

También, redimiéndose casi todos los censos, como se hará con el tiempo, por no querer nadie pagar a siete por noventa y ocho, sino a seys por ciento, cessarán los pleytos de la anterioridad de hipotecas, y vendrán los erarios a ser anteriores en las que tomaren por hipoteca, y pagarán con puntualidad y sin causa de pleito. (Valle de la Cerda, Desempeño patrimonio, 1600, fol.122r).


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