Diccionario de la Ciencia y de la Técnica del Renacimiento
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Variantes: sietetanto.
( cmpt. de siete y tanto ).

1. sust. m.

1ª datación del corpus: Celso, Reportorio universal leyes Castilla, 1553.
Marca diatécnica: Arit.

Definición:

Cantidad que contiene un número siete veces exactamente.

Ejemplo(s):

Ejemplo 1:

Ninguno deve tomar portazgos ni peages, salvo aquéllos que tienen previlegio del Rey. Y quien de otra manera el tal portazgo tomare pierde el lugar o señorío do lo pusiere y llevare, si fuere suyo. Y si fuere ageno, torne todo lo que tomare con el sietetanto y peche al Rey seys mil maravedís. Y si no hoviere de qué pechar la dicha pena, sea desterrado por dos años, y todavía peche lo que llevó, como dicho es. Ley I, en el dicho título X, libro VI del Ordenamiento. (Celso, Reportorio universal leyes Castilla, 1553, fol. CCLXIIIv).


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