Diccionario de la Ciencia y de la Técnica del Renacimiento
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Variantes: puberdad.
( del lat. pūbertās, -ātis 'íd.' (DECH) ).

1. sust. f.

1ª datación del corpus: Celso, Reportorio universal leyes Castilla, 1553.

Definición:

La edad de catorce años en el varón y de doce en la mujer. (Autoridades).

Ejemplo(s):

Ejemplo 1:

Y la segunda edad, que dizen pupillatura, desde la infancia hasta la puberdad, que [es] seyendo el moço de catorze años y la moça de doze años. (Celso, Reportorio universal leyes Castilla, 1553, fol. CXIIIv).

Ejemplo 2:

Y el moço que hoviere X años y medio dizen ser próximo de la edad de puberdad. Ley VI, en el dicho título V de la VI Partida. (Celso, Reportorio universal leyes Castilla, 1553, fol. CXIIIv).

Ejemplo 3:

Y la edad adulta, o de puberdad, empieça en la muger desde doze años y en el varón desde catorze, en la qual edad son capazes de juyzio e discreción. (Celso, Reportorio universal leyes Castilla, 1553, fol. CXIIIv).


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