Diccionario de la Ciencia y de la Técnica del Renacimiento
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Variantes: pelayre, perayle, perayre.
( del cat. paraire (DECH) ).
Familia léxica: pelairería.

1. sust. m.

1ª datación del corpus: Anónimo, Ordenanças paños, 1527.
Marca diatécnica: Text.

Definición:

Persona que tiene por oficio sacar el pelo a los paños.

Ejemplo(s):

Ejemplo 1:

E, despinzado el dicho paño, su dueño faga que los veedores de los perayles para ello diputados lo vean antes que se carden de escuramente; y, estando bien limpio, le echen el sello de bien despinzado; e que, esto fecho, el dueño del paño lo dé al perayle, e no antes, so pena de dozientos maravedís por cada paño. (Anónimo, Ordenanças paños, 1527, fol. VIr.).

Ejemplo 2:

Otrosí, mando que los dichos perayles e cada uno d’ellos sean obligados a fazer cardar bien los dichos paños e otras qualesquier ropas que les fueren dadas [a] adobar de escuramente, por manera que salgan buenos enveses e bien cubiertos, según la suerte de cada paño o cordellate o frisa. (Anónimo, Ordenanças paños, 1527, fol. VIv.).

Ejemplo 3:

E porque de aquí a delante los dichos paños se carden como convenga e cessen los dichos daños, mandamos a los dichos perayles e a cada uno d’ellos que, al tiempo que començaren a cardar los dichos paños e cordellates, miren que no tomen la haz por el envés. (Anónimo, Leyes lanas e paños, 1538, fol. 4r.).

Información enciclopédica:

“Su trabajo fue uno de los más especializados dentro del proceso de la elaboración textil” (Martínez Meléndez, Estudio de los nombres de los oficios artesanales en castellano medieval, 1995, 49). Los pelaires muchas veces fueron conocidos con los nombres de cardadores o percheros ya que sólo se tenía en cuenta su trabajo de cardar a la percha, pero esta tarea no era la única que realizaban los pelaires. Oficial de la fábrica de los paños, cuya ocupación es cardarlos a la percha, colgarlos al aire, lo que ejecutan varias veces, llevando el paño al batán y volviéndole a la percha, hasta que les parece estar bastantemente suave (Autoridades: s.v. pelaire).

2. sust. m.

1ª datación del corpus: Anónimo, Ordenanças paños, 1527.
Marca diatécnica: Text.

Definición:

Persona que trabaja en el batán o que tiene por oficio batanar. (Autoridades, s. v. batanero).

Sinónimos(s):

batanero.

Ejemplo(s):

Ejemplo 1:

Otrosí, mando que ningún batanero ni pilatero no sea osado de echar ni eche a los paños que adobare la greda que oviere de echar, si no fuere molida e cernida, so pena que, si por no echar la dicha grada molida e cernida algún paño se dañare, que el tal perayle o batanero o pilatero pague el daño del tal paño a su dueño. (Anónimo, Ordenanças paños, 1527, fol. VIv.).

Ejemplo 2:

Que el perayle o batanero no batane sin el sello del texedor, y el tintorero sin el sello del perayle, y el tondidor sin el sello del tintorero, si fuere paño que oviere de teñir. (Anónimo, Ordenanças paños, 1527, fol. Xr.).

Ejemplo 3:

Los caños de plomo será muy mejor asentarlos encima de gleda o de la tierra que sirve a los pelayres a quitar el azeyte de los paños, por causa que la calcina los gasta y los corrompe, que los va calcinando y comiendo hasta agujerarlos. (Pseudo Juanelo Turriano, Veinte y un libros, ca. 1605, fol. 286r.).

Información enciclopédica:

Pelaires se denominaba exclusivamente a los que cardaban los paños, sacándoles brillo y cortándoles los pelos una vez que éstos volvían del batán, operación muy distinta de la de cardar la lana [...]. Pero también se tendía a denominar pelaires a los bataneros, e incluso a identificar ambos oficios [...], con los inconvenientes que esto traía consigo para la calidad de la producción textil y las garantías de comercialización (Iradiel Murugarren, Evolución de la industria textil castellana en los siglos XIII-XVI, 1974, 203).

3. sust. m.

1ª datación del corpus: Celso, Reportorio universal leyes Castilla, 1553.
Marca diatécnica: Text.

Definición:

Persona dedicada a colocar las telas en el armazón llamado tirador y a estirarlas en él.

Sinónimos(s):

tirador2.

Ejemplo(s):

Ejemplo 1:

Y el que lo contrario hiziere pierda el tal paño, con otro tanto de sus bienes. Y al tirador o perayre que lo tirare, den cien açotes. (Celso, Reportorio universal leyes Castilla, 1553, fol. CCXLVv.).


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